Psicología jurídica y forense

La psicología jurídica o forense, es una rama especializada de la psicología que requiere un conocimiento técnico muy preciso y años de experiencia.

Por esta razón, ofrecemos en nuestra web información detallada y precisa sobre la psicología forense, además de tratar otras áreas dedicadas a la psicología clínica y terapéutica.

1) Informes para juzgados:

¿Qué es un informe pericial psicológico?
Un informe pericial, es el que elabora un experto para informar al juez sobre áreas que no son de su competencia, bien por encargo de una de las partes o por orden del propio juez. El perito psicólogo es una figura relevante en muchos procesos judiciales.

En cuanto al psicólogo, se debe insistir que la psicología jurídica es un área de especialización muy técnica, que requiere formación y experiencia propias, ya que tanto su enfoque, como por su metodología, son muy distintos de la terapia psicológica.

¿Para qué sirve el informe psicológico en un juzgado?
En la práctica privada, en la mayoría de ocasiones, el informe del psicólogo apoya las pretensiones de una de las dos partes en litigio, oponiéndose a la otra parte.

Algunos ejemplos:
Existen muchas situaciones que requieren la intervención del psicólogo, siendo imposible hacer un repaso a todas ellas. Algunas de las más habituales son: Padres que se enfrentan por la custodia de los hijos.El informe del psicólogo puede servir para avalar que un padre, es un buen padre, o para dictaminar si el niño vive una situación angustiosa o ha sufrido algún daño psicológico. También puede ilustrar, según las circunstancias y la madurez de los niños, cual puede ser a su juicio el mejor régimen de guardia y custodia o el régimen de vistas adecuado.

2) Guardia y Custodia:

Lamentablemente, es demasiado común que una pareja al separase no pueda llegar a un acuerdo sobre cuestiones básicas relativas al cuidado de los hijos, lo que motiva las demandas y contrademandas, los intentos de mediación y las acusaciones mutuas.

En ocasiones, simplemente los dos progenitores no son capaces de llegar a un acuerdo, por no ser capaces de escuchar, ceder y asumir que lo mejor para el niño es intentar llevarse bien, aunque no a cualquier precio, claro está.

Los procesos de guarda y custodia, se inscriben dentro del ámbito del Derecho de Familia, y se centran en dos cuestiones básicas:

a. Quien va a vivir con el niño. Con todas sus implicaciones sobre pensión de alimentos, y usufructo de la vivienda.

b. Cómo será el régimen de visitas.

3) Abuso sexual/ Malos tratos a menores:

El abuso sexual y el maltrato a menores, aunque pertenecen al ámbito penal, están íntimamente unidos a los procesos de familia, ya que en la mayor parte de los casos, las agresiones se producen en el ámbito familiar, o su entorno más cercano.

El informe psicológico tiene como misión evaluar el estado psicológico del niño, (si hay secuelas, indicios de agresión) y determinar si el relato del niño es o no es creíble. Hay que especificar, que creíble, no es lo mismo que verdadero. En ningún caso es tarea del psicólogo asegurar que los hechos ocurrieron, solo dar fe de si el niño se lo puede estar inventando de manera deliberada o por que terceras personas se lo han hecho creer.

El informe, debe ser elaborado por dos psicólogos, al menos uno hace las entrevistas y posteriormente, el otro revisa los videos. De esta manera, se garantiza la objetividad, ya que son dos opiniones las que se vierten en las conclusiones del informe.

4) Violencia de género/ Violencia familiar:

La violencia de género, hace referencia explicita a la agresión machista del hombre sobre su pareja femenina. No es la única forma de agresión que puede darse, ya que efectivamente, encontramos casos en que la violencia la ejerce la mujer sobre el hombre, pero en ese caso no hablamos de violencia de género, porque no existe detrás un entramado social basado en la supremacía del hombre sobre la mujer, que le de soporte.

El informe psicológico, se acepta como prueba incriminatoria en un proceso judicial, ya que sirve para dar cuenta del alcance de los daños que padece una persona y para dar fe de la credibilidad del testimonio. Es decir, si su relato se ajusta a lo que conocemos de la violencia de género según la literatura especializada y los numerosos estudios que se ha realizado.
Generalmente, son dos los psicólogos que actúan en estos casos, uno recoge la entrevista en video, y el otro, revisa la grabación.
Después, a través de un protocolo estandarizado, se revisa el relato para buscar los puntos claves que hacen que sea un relato creíble, o si parece una fabulación o una mentira deliberada.

En cuanto a los hombres maltratados, aunque son casos menos habituales de encontrar en los juzgados, también el psicólogo puede intervenir avalando la credibilidad del testimonio.

Situaciones de malos tratos y violencia de género.
El psicólogo puede aclarar cual ha sido el daño psicológico sufrido por una persona y si su testimonio es o no es creíble (que no es lo mismo que cierto o verdadero) También sirve para valorar la personalidad del presunto maltratador y si sus características de personalidad parecen o no ajustarse a lo relatado por la víctima.

Abuso sexual y malos tratos a menores.
Sin duda de todas las intervenciones posibles en la psicología jurídica (y de la psicología en general) esta es una de las más difíciles, sobre todo cuando son niños de corta edad, por cuanto un relato de un niño que no ha sido obtenido, ni documentado de la manera correcta, puede invalidar completamente su testimonio. Los niños, sobre todo los más pequeños, pueden ser fácilmente manipulados por los adultos, y por esta razón, es muy complicado diferenciar un relato real, de uno inventado. Requiere una gran pericia técnica y muchas horas de formación, así como coraje para escuchar ciertas cosas sin venirse abajo, poder documentar estos casos.

5) Defensa del acusado:

En un estado de derecho, cualquier acusado tiene derecho a la mejor defensa posible, dejando de lado que pueda ser culpable o inocente. Esto incluye contar con un perito psicólogo que atestigüe posibles atenuantes penales, por ejemplo, una enfermedad mental, una adicción, o un trastorno de la personalidad. Buscar las causas que explican una conducta, sin justificar en ningún caso el presunto delito cometido.

6) Acoso Laboral:

El acoso laboral o moving, es una forma retorcida y maliciosa de buscar la sumisión del trabajador o su despido. Existen muchas formas de acoso, algunas verdaderamente sibilinas. El acoso que más frecuentemente se denuncia es el de la dirección de una empresa hacia un trabajador, pero no es el único posible. Muy habitualmente son los propios compañeros quienes aíslan y desprecian al trabajador simplemente por envidia y por supuesto, también es posible el acoso de los empleados a su jefe más cercano.

Recordemos que el acoso laboral, sea del tipo que sea, constituye un delito, aunque no siempre es fácil demostrar los hechos, que pueden pasar desapercibidos a ojos de un observador externo. Nuevamente, el informe psicológico puede describir como se configura el acoso, que hechos lo señalan y que consecuencias han tenido sobre el examinado.

7) Valoración de daño psicológico:

De una agresión física, siempre se deriva un daño psicológico mesurable, cuantificable, que ha de tenerse en cuenta en el caso de calcular la posible indemnización.

También se deriva un daño psicológico asociado a accidentes de tráfico, accidentes laborables o negligencias médicas. En este caso no se trata de dar fe de la credibilidad del testimonio, de si la persona cuenta un relato que puede ser cierto o no, sino de unos hechos que han ocurrido y que han causado un daño en la vida cotidiana del que lo sufre. A esto legalmente se llama: “valoración del daño moral” y se complementa con la actuación del médico forense.

8) Incapacidad e invalidez:

Incapacidad.

La incapacidad total o parcial, quiere decir que una persona adulta no es capaz de tomar ciertas decisiones por sí misma, porque sus capacidades mentales están disminuidas por una enfermedad, deterioro cognitivo como la demencia o síndrome congénito como el síndrome de Down. Necesita la autorización del tutor para acciones tan diversas como abrir una cuenta corriente o casarse.

En este caso el informe psicológico es básico para determinar que capacidades están mermadas y hasta que punto el interesado puede valerse por sí mismo. También puede explorarse la capacidad del tutor para hacerse cargo del tutelado.

Invalidez.

En los procesos de invalidez total o parcial, lo que se pone en juego es la capacidad laboral del cliente, por una enfermedad o lesión que ha afectado su capacidad de desenvolverse en el trabajo.

9) Contrainformes:

El contrainforme, como su propio nombre indica, es la crítica constructiva de un informe anterior, señalando los fallos metodológicos y las posibles deficiencias, y dando una visión alternativa de las conclusiones si es preciso. Esto no quiere decir que se menosprecie el trabajo del autor, pero un informe pericial debe ser un documento técnico, objetivo y riguroso y como tal tiene que estar sujeto al análisis de otros profesionales del mismo campo. No caben aquí las impresiones subjetivas, los juicios de valor o la minusvaloración de las partes en litigio, sino que se debe basar en premisas lógicas bien construidas.